Las ayudas para el Programa de
Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo se prorrogarán por un periodo de seis meses (desde
el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2012).
La finalidad
de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas
desempleadas en el programa de recualificación profesional. La cuantía mensual
de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento, hasta
un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma.
Las ayudas
para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas,
salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre
que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto
mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de superar
este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará
hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no
supere el límite establecido en este artículo.
Personas beneficiarias
Serán
beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas
por extinción de su relación laboral que, dentro
del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de
agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por
desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas.
Las personas
beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier
naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas
de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
A estos
efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos
anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o
mayores de esa edad con al menos una discapacidad del 33 %, o menores acogidos,
únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en
el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de
la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida
por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El
texto completo AQUÍ
Para más información puedes pasarte por la
oficina de empleo y preguntar por el Plan PREPARA.