RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, publicado en el Real Decreto 1224/2009, ofrece una gran oportunidad a las personas que tienen estudios y que lo han aprendido ha sido a través del trabajo o de cursos no oficiales. Estas personas pueden demostrar sus conocimientos y capacidades mediante un proceso de evaluación, en el que se comprobarán sus competencias profesionales según las Unidades del CNCP.

La persona que supere esta evaluación podrá obtener una acreditación oficial con validez nacional. La acreditación tendrá los correspondientes efectos a nivel profesional y/o académicos. Se expedirá una acreditación oficial para cada una de las unidades de competencia superadas, pudiendo llegar a obtener un certificado de profesionalidad en una ocupación, o validarla por la parte correspondiente con los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. También podrá recibir la orientación que le sea necesaria para que pueda realizar el resto de los módulos que completan el certificado de profesionalidad o el Título de un ciclo formativo. Para el Título se deberá reunir los requisitos que se exigen de acceso a los ciclos formativos.

Mediante este procedimiento podrán acreditarse cualificaciones de nivel, 1, 2 y 3. Podrán presentarse personas que bien tengan experiencia laboral o bien formación no formal, es decir, aquella que no conduce a una acreditación oficial de las administraciones educativas o de trabajo.

Requisitos para participar en el procedimiento:

1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia de nivel 2 y 3, y de 18 años para el nivel 1.

3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

a) En el caso de experiencia laboral: Para niveles 2 y 3, justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.

b) En el caso de formación: Para niveles 2 y 3, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en la base séptima (publicados en el Real Decreto 1224/2009), podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. La comisión de selección, a la que se hace referencia en la base octava (publicado en el Real Decreto 1224/2009) decidirá al respecto.

Las persona que deseen participar en este procedimiento, deberán esperar a que se publique la convocatoria concreta en la que cumplan los requisitos anteriormente descritos y presentar la correspondiente solicitud y documentación en el plazo que marque la misma.

Las convocatorias se publicarán en los boletines oficiales de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la convocatoria.

Los candidatos admitidos participarán en un proceso con las siguientes 3 fases:

1ª.- Asesoramiento.

El asesoramiento será obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo, en función de las características de la convocatoria y de las necesidades de las personas que presenten su candidatura. Podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las Administraciones responsables de la convocatoria.

El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también se podrá realizar de forma individual.

El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación.

2ª.- Evaluación.

La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito.

Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona que presente su candidatura en la documentación aportada. Estos métodos pueden ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las Guías de evidencias.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstos. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador.

El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

El candidato o candidata evaluado será informado de los resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, a presentar recurso de alzada ante la administración competente.

El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la administración competente.

3ª.- Acreditación de la competencia profesional.

A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

En el caso de no haber logrado acreditar su competencia, recibirán orientación sobre las posibilidades de formación que deberían cursar para poder acreditarla en posteriores convocatorias.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes.

Durante todo el procedimiento, antes, durante y después, el candidato dispondrá de unos servicios de orientación. El Real Decreto 1224/2009 dice que “Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

Esta información y orientación será facilitada por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.”